lunes 23 de junio de 2025 - Edición Nº2392

Actualidad | 7 jun 2023

Juez rechaza chicanas

Caso Erico Galeano; Juez rechaza una de las chicanas

El juez Gustavo Amarilla rechazó este martes el recurso de reposición planteado por la defensa del diputado Erico Galeano. Con la resolución del magistrado, el planteamiento del parlamentario deberá ser analizado por el Tribunal de Apelaciones.


Por: Redacción Central

Cristóbal Cáceres Frutos y Víctor Dante Gulino, los abogados defensores del diputado colorado Erico Galeano, argumentaron que el recurso de reposición planteado como primera medida debe ser sustanciado por escrito y no vía oral como realizó el Juzgado.

Sobre esa solicitud, el juez de Crimen Organizado, Gustavo Amarilla, resolvió rechazar el planteamiento de la defensa del parlamentario y se mantuvo que el trámite del recurso será oral, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.

Así también, el magistrado dio trámite a la apelación en subsidio.

Tras lo resuelto por el juez Amarilla, la acción planteada por los abogados del legislador deberá ser analizada por el Tribunal de Apelaciones, por lo cual la causa continuará trabada.

La Fiscalía imputó a Erico Galeano por lavado de dinero y asociación criminal en el marco del operativo A Ultranza PY. Además, el Ministerio Público solicitó su prisión preventiva.

Sin embargo, la intención del actual diputado, quien fue desaforado hace unas semanas para someterse a la Justicia, es poder jurar como senador el próximo 1 de julio tras ser electo en las últimas elecciones generales.

Una vez que el Tribunal de Apelaciones se expida sobre el tema, el juez Amarilla recién podrá estudiar el primer recurso de la defensa en contra de la admisión de la imputación de Erico Galeano.

Y de nuevo, el magistrado rechaza esa acción, el expediente volverá de nuevo al Tribunal de Alzada, que deberá volver a analizar la cuestión.

A esto se suma que existen dos excepciones planteadas por la defensa. Una por la falta de competencia del juez porque el diputado y senador electo tiene fueros y la segunda por la falta de acción, ya que existe un obstáculo legal para seguir con la causa.

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