En la más reciente cumbre de la Unión Africana, celebrada en Addis Abeba, Ghana logró que quedara agendada una iniciativa para que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconozca formalmente la Trata Transatlántica y la esclavización racializada de africanos como crimen contra la humanidad.
El presidente John Dramani Mahama anunció que la resolución será presentada el 25 de marzo, fecha que coincide con el Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica. No se trata de un gesto protocolar ni de una conmemoración simbólica. Es una intervención política en el corazón del lenguaje normativo internacional. Y cuando el lenguaje cambia en la ONU, cambia también el terreno desde el cual se negocian legitimidades, responsabilidades y, eventualmente, arquitectura económica.
La esclavitud transatlántica no fue un accidente histórico. Fue un sistema organizado por Estados, sostenido por marcos jurídicos de su tiempo y funcional a la acumulación originaria que permitió la consolidación de economías imperiales y del capitalismo industrial temprano. Millones de personas fueron convertidas en capital vivo, mercancía y fuerza de trabajo forzada. Las redes de comercio, crédito, seguros marítimos y banca moderna crecieron vinculadas a ese circuito. La riqueza acumulada no desapareció con la abolición: se transformó en infraestructura, instituciones, capital financiero y ventaja estructural.
La iniciativa impulsada por Ghana introduce una pregunta incómoda en el sistema internacional contemporáneo: si el orden económico global se edificó parcialmente sobre un crimen de esa magnitud, ¿puede ese orden seguir presentándose como históricamente neutral?
Memoria normativa
La esclavitud y la trata transatlántica fueron calificadas como crímenes contra la humanidad en la Declaración y Programa de Acción de Durban en 2001. Sin embargo, ese reconocimiento se produjo en un instrumento político programático, no en una resolución autónoma y específica de la Asamblea General que fije el lenguaje de manera inequívoca y directa.
La diferencia no es menor. En el derecho internacional, el lenguaje define jerarquías. El genocidio fue tipificado después de que la historia lo produjera. La categoría de crimen contra la humanidad emergió tras la Segunda Guerra Mundial. La trata transatlántica ocurrió antes de que existiera el marco penal contemporáneo capaz de describirla con precisión jurídica.
La resolución que Ghana propone no pretende juzgar retroactivamente hechos pasados, algo jurídicamente inviable bajo el principio de irretroactividad penal. Busca integrar formalmente ese pasado en el lenguaje normativo actual. No es una sentencia; es una recalificación histórica en el foro multilateral más amplio del planeta.
De la acumulación histórica a la deuda estructural
La acumulación generada por la trata y la esclavización no fue episódica. Fue estructural. Permitió financiar expansión industrial, consolidar infraestructuras, fortalecer sistemas financieros y construir ventajas que se proyectaron hacia los siglos siguientes. En paralelo, el continente africano experimentó despoblación forzada, fragmentación social y posterior colonización formal.
Hoy, muchos países africanos destinan porciones significativas de sus presupuestos al servicio de deuda externa. Esa deuda se analiza casi exclusivamente bajo parámetros macroeconómicos: sostenibilidad fiscal, estabilidad monetaria, riesgo soberano. Rara vez se incorpora la genealogía histórica de la desigualdad estructural que condicionó su inserción en el sistema financiero internacional.
Hablar de deuda estructural no es retórica moral. Es reconocer que las asimetrías contemporáneas no surgieron en un vacío histórico. La arquitectura económica global no fue construida en igualdad de condiciones.
Lo que una resolución puede alterar
Una resolución de la Asamblea General no genera automáticamente obligaciones de indemnización ni abre procesos penales retroactivos. No crea tribunales ni impone compensaciones. Pero el poder de la Asamblea no reside en la coerción directa, sino en la fijación de marcos normativos.
Un reconocimiento formal e inequívoco de la Trata Transatlántica como crimen contra la humanidad puede fortalecer la legitimidad de agendas de justicia reparativa impulsadas por la Unión Africana y por Estados del Caribe. Puede influir en litigios nacionales donde se discuta responsabilidad histórica. Puede respaldar la creación de fondos multilaterales orientados a desarrollo estructural bajo el lenguaje de reparación histórica. Puede, incluso, reconfigurar el debate sobre alivio de deuda, al introducir una dimensión ética en una discusión hasta ahora presentada como exclusivamente técnica.
El impacto no sería inmediato ni automático. Sería acumulativo. En el sistema internacional, el lenguaje precede a la norma, y la norma precede a la práctica.
Arquitectura financiera y legitimidad
Las instituciones financieras internacionales operan bajo estructuras de gobernanza que reflejan correlaciones de poder heredadas del siglo XX. Las reglas de voto, acceso a crédito y condicionalidades no son ajenas a esa historia. La iniciativa africana introduce una variable distinta en ese escenario: la legitimidad histórica del orden económico.
Si la Asamblea General fija el reconocimiento formal del crimen, la discusión sobre representación, cuotas de poder y condiciones financieras puede comenzar a desplazarse desde el terreno puramente técnico hacia el de justicia histórica. No implica cancelaciones automáticas de deuda ni redistribuciones inmediatas. Implica una transformación del marco moral desde el cual se justifican las asimetrías.
Más allá de la compensación
Reducir el debate a una pregunta de indemnización monetaria empobrece la discusión. La justicia reparativa contemporánea se expresa también en inversión estructural, transferencia tecnológica, reformas curriculares, cooperación financiera en condiciones preferenciales y mecanismos multilaterales de desarrollo.
La iniciativa impulsada por Ghana no reescribe el pasado, pero confronta el presente. Si el crimen es reconocido formalmente, el orden económico internacional quedará interpelado por su propia genealogía. Y en esa interpelación se abrirá un espacio para replantear cómo se conciben desarrollo, deuda y legitimidad global.
La memoria normativa no es nostalgia. Es arquitectura. Y cuando la arquitectura cambia, también lo hacen las posibilidades del futuro.