jueves 19 de marzo de 2026 - Edición Nº2661

Derechos Humanos | 19 mar 2026

Perú; Crí,emenes de Lesa Humanidad.

Expertos recuerdan al Tribunal Constitucional de Perú que los crímenes de lesa humanidad no caducan

10:13 |El pronunciamiento se produce tras la excarcelación de un exmilitar condenado por el asesinato de un periodista. El Tribunal Constitucional peruano argumento que habían prescrito los plazos de la justicia interna habían prescrito. Pero los expertos señalan que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma perentoria del derecho internacional.


Por: Agencia Pressenza

El pronunciamiento se produce tras la excarcelación de un exmilitar condenado por el asesinato de un periodista. El Tribunal Constitucional peruano argumento que habían prescrito los plazos de la justicia interna habían prescrito. Pero los expertos señalan que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma perentoria del derecho internacional.

Un grupo de expertos y expertas* de Naciones Unidas expresó hoy su profunda preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú que ordena la excarcelación del exgeneral de brigada Daniel Urresti Elera, quien había sido condenado en 2023 por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en 1988 en el contexto de crímenes de lesa humanidad.

La condena por asesinato bajo la circunstancia agravada de alevosía fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Perú en 2024. Sin embargo, el 6 de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional anuló la condena y dictaminó su excarcelación, que se hizo efectiva el 3 de marzo de 2026.

"La revocación de la condena y sanción impuesta contra el exmilitar impide el acceso a la justicia y la rendición de cuentas por graves violaciones de derechos humanos, en contravención de las obligaciones internacionales de Perú", señalaron los expertos.

En su fallo, el Tribunal Constitucional argumentó que los plazos internos aplicables al asesinato de Bustíos habrían prescrito. También sostuvo que el crimen no podía clasificarse como de lesa humanidad porque los hechos ocurrieron antes de que Perú ratificara el Estatuto de Roma.

Todos los Estados deben obedecer la norma internacional

Los expertos fueron tajantes al respecto: "La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma perentoria del derecho internacional. Ello significa que ningún Estado puede contravenirla argumentando la aplicación de su derecho interno. El Estatuto de Roma no codifica ni crea la obligación de sancionar los crímenes de lesa humanidad. Esa obligación fue confirmada en 1968 con la adopción de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, y al menos desde entonces constituye ius cogens, una norma imperativa e inderogable para todos los Estados".

Los expertos rechazaron como inválido el argumento que limita la aplicación de esta norma a las fechas de ratificación del Estatuto o de la Convención por parte de Perú.

Asimismo, expresaron su grave preocupación por las alegadas presiones ejercidas sobre los operadores de justicia para que apliquen la prescripción a crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002. 

Llamaron a las autoridades peruanas a abstenerse de cualquier acción que mine la independencia de jueces, juezas y fiscales, en particular en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones internacionales que Perú ha contraído en materia de derechos humanos.

*Los relatores especiales/expertos independientes/grupos de trabajo son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estos expertos se denominan procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Aunque la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, los expertos actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidas la OACNUDH y las Naciones Unidas. Cualquier punto de vista u opinión presentados son exclusivamente los del autor y no representan necesariamente los de la ONU o de la OACNUDH.

Los relatores que firman el comunicado son:

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