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Por: Noticias ONU
Territorios no autónomos: encargo sagrado
En la Carta de las Naciones Unidas (art. 73), un territorio no autónomo se define como territorio cuyo pueblo “no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”.
En 1946, varios Estados Miembros de las Naciones Unidas determinaron una serie de territorios no autónomos bajo su administración y se incluyeron en una lista de las Naciones Unidas. A los países que administran territorios no autónomos se les llaman Potencias Administradoras. Como resultado del proceso de descolonización en los últimos años, la mayoría de los territorios fueron retirados de la lista.
En el Capítulo XI de la Carta, la declaración relativa a territorios no autónomos, se enuncia que los Estados Miembros que administran territorios que no han alcanzado todavía la plenitud de la libre determinación reconocen “que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo” y aceptan como un “encargo sagrado” la obligación de promover su bienestar.
Las Potencias administradoras, además de asegurar el progreso político, económico, social y educacional de los pueblos, se comprometen a ayudarlos a lograr la libre determinación y a establecer instituciones políticas democráticas.
En un acuerdo posterior, la Asamblea General, en su resolución 54/91, de fecha 6 de diciembre de 1999, instó a las Potencias administradoras que corresponda a que adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar los derechos inalienables de los pueblos de los territorios no autónomos a disponer de sus recursos naturales, incluida la tierra, y a establecer y mantener el control del aprovechamiento de esos recursos en el futuro, y pide a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de esos territorios.
También instó a todos los Estados a que, directamente y mediante sus actividades en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, presten asistencia moral y material a los pueblos de los territorios no autónomos.