

Por: Redacción Central
CINCO RAZONES POR LAS CUALES EL MM NO PUEDE SER DEGRADADO CON SU INCORPORACIÓN A UN MINISTERIO DE LA FAMILIA
Las mujeres constituyen el 50% de la sociedad, son PERSONAS con especificidades, histórica discriminación y merma de derechos que deben abordarse por parte de las instituciones responsables; las subjetividades de las mujeres y sus derechos NO dependen de las familias en las que están insertas, por lo que sus derechos NO PUEDEN estar subordinados a los de las familias.
La discriminación de las mujeres por razones de género afecta a la mitad de la población; las mujeres no son un estamento o grupo minoritario, sino una mayoría excluida. La CN prohíbe la discriminación (art. 46) y obliga al Estado a remover obstáculos que la mantienen o propician. Mientras la CEDAW en su artículo 2 (inc a, g) expresa el acuerdo de los estados que condena la discriminación contra la mujer e insta a tomar medidas adecuadas para erradicarla con celeridad y sin dilaciones.
El estado paraguayo reconoce los derechos humanos de las mujeres, la problemática de la discriminación, la existencia de obstáculos y la necesidad de crear mecanismos adecuados (no cualquier tipo de mecanismo) para hacer efectiva la igualdad a través de las respuestas del estado (las leyes, las políticas públicas, la asignación presupuestaria, las prácticas de las y los servidores públicos).
Un mecanismo de la familia no es pertinente en el marco de la estructura de derechos de las personas garantizados por la Constitución Nacional, ni de la concepción de ciudadanía, pues los derechos y la ciudadanía implican una relación individual de la persona con el Estado, quien reconoce y otorga los derechos y oficia de garante de esos derechos. Un ministerio de la familia implica una visión de colectivo que diluye las problemáticas específicas, además de superponerse a las funciones de instituciones (mecanismos) que deben contar con capacidad técnica y política apropiadas para atender los temas de manera específica.
El lugar que ocupa una institución en el organigrama estatal refleja el compromiso del Estado con el abordaje de un tema.
La arquitectura institucional del Estado paraguayo para la igualdad debe ser adecuada a las características y problemáticas específicas de las personas y de los diferentes grupos sociales específicos, porque las personas no gozan de las mismas condiciones, ni tienen los mismos recursos, ni están en el mismo ciclo de vida. Es por ello, y conforme a los mandatos constitucionales, que se han creado mecanismos específicos para la igualdad, la protección y la garantía de derechos de las mujeres (Ministerio de la Mujer, para atender los derechos del 50% de la población), de la niñez y adolescencia (Ministerio de la Niñez y Adolescencia), así como también hay un mecanismo específico para atender los derechos de los pueblos indígenas (INDI) o las políticas para las personas adultas mayores.
El rango ministerial del Ministerio de la Mujer, la más alta jerarquía en el Poder Ejecutivo por debajo de las autoridades electas, indica que la igualdad de las mujeres es un tema de la máxima importancia y que el Estado se ocupará de lograrla a través de políticas públicas específicas y transversales.
Este lugar del Ministerio de la Mujer en la arquitectura institucional para la igualdad de las mujeres está respaldado en el marco constitucional, principalmente en las disposiciones del art. 48, que establece “El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.”
Considerando el principio de la supremacía constitucional (art 137 CN)[1], las leyes de menor rango deben subordinar sus disposiciones a la ley suprema. Por lo tanto, al restringir el poder político del MM, sea fusionándolo con otros ministerios o bajando su jerarquía institucional, se estaría limitando sus capacidades para implementar el principio de igualdad del H/M y contradiciendo el mandato constitucional y la jerarquía del ordenamiento jurídico.
Según la jerarquía del orden jurídico, los tratados internacionales ratificados por el país vienen inmediatamente después de la Constitución Nacional, están por debajo de la misma y por arriba de las leyes nacionales internas (art. 137 CN).
Cualquier norma de menor rango que contradiga disposiciones establecidas en los tratados internacionales, desconoce igualmente los mandatos constitucionales. En caso de restricciones al poder institucional del Ministerio de la Mujer se estará contraviniendo lo establecido en los tratados internacionales de DDHH de las mujeres ratificados por el Estado paraguayo, principalmente en la CEDAW y Belén do Parâ.
En el marco del funcionamiento del Estado de Derecho, cabe destacar que no solo los gobernados deben actuar en el marco de la constitución y las leyes, sino que las autoridades, los gobernantes, fundamentalmente deben ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico de la república[2]. Las y los legisladores deben conocer esta estructura legal del Estado y sus proyectos de ley no deben contravenir las disposiciones constitucionales.
El estado es garante de los derechos de todas las personas (art. 47 CN). En el contexto de este análisis cobra particular énfasis el derecho a la igualdad. Por lo tanto, la creación de mecanismos institucionales y las políticas públicas para la igualdad de las mujeres emanan directamente de este mandato constitucional, que introduce el enfoque de derechos y la obligación del Estado de garantizarlos, a través de mecanismos específicos, políticas y medidas adecuadas (como las medidas de acción positiva, establecida también por la CEDAW en su art. 3).
[1] Lezcano Claude, Luis. El control de constitucionalidad en el Paraguay. Disponible en: https://luislezcanoclaude.wordpress.com/2012/05/28/el-control-de-constitucionalidad-en-el-paraguay/
[2] Lezcano Claude, Luis, op. Cit.
Siguiendo con el texto constitucional, el Ministerio de la Mujer fue establecido como institución para la promoción y garantía de derechos de todas las mujeres, lo que significa que, a través de las políticas públicas debe crear las condiciones para la igualdad real y efectiva (llamada también igualdad sustantiva). Para que el Mecanismo Nacional de la Mujer pueda cumplir realmente con su mandato debe estar dotado de capacidad política y técnica adecuadas y de recursos acorde con su mandato.
En consecuencia, bajar su estatus y restarle capacidades, por ejemplo, fusionándolo con otros ministerios significa un retroceso en el cumplimiento del mandato constitucional. Esta institucionalidad para la igualdad de las mujeres fue uno de los logros relevantes del periodo democrático, que tiene entre sus hitos fundacionales la promulgación de la Constitución Nacional en 1992 y luego en la creación del Mecanismo Nacional de la Mujer, entonces Secretaría de la Mujer en 1993, posteriormente elevado a Ministerio en 2012.
La ministra de la mujer, a su vez, debe poseer la capacidad política e institucional para dialogar en un plano simétrico con los otros ministerios, y debe formar parte del gabinete de ministros del Poder Ejecutivo. Esta fue la razón por la que en 2012 se elevó su estatus de secretaría a rango de ministerio.
Las mujeres han luchado por sus derechos a lo largo de la historia del Paraguay y las organizaciones de mujeres han sido las promotoras de los cambios legales y el diseño de mecanismos institucionales para efectivizar y garantizar los derechos logrados.
El Ministerio de la Mujer es una conquista de las mujeres organizadas del Paraguay, creado por ley como Secretaría de la Mujer en el año 1993 y es responsable de las políticas de género necesarias ante las innumerables desigualdades que persisten.
El impulso a su desaparición por decisión de una mayoría coyuntural desprecia la democracia como régimen político que amplía derechos, a las organizaciones de mujeres como actoras de la vida pública y a sus luchas por la democratización de la sociedad paraguaya.