martes 21 de abril de 2026 - Edición Nº2694

Actualidad | 5 mar 2026

Más que aliniamiento con Israel y EEUU.

Gaza: Paraguay pide precisar definición de genocidio en el caso de La Haya contra Israel

El Gobierno de Paraguay pidió “intervenir como parte no estatal” ante La Haya y reinterpretar la aplicación la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza contra Israel.


Por: Redacción Central.

Rubén Ramírez Lezcano. Canciller Nacional

El Gobierno de Paraguay envió un escrito a la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el que pide “intervenir como parte no estatal” en el procedimiento interpuesto por Sudáfrica contra el Estado de Israel por las investigaciones en torno a la Franja de Gaza, en el que el país de Oriente Medio está acusado de genocidio.

Paraguay alegó que “el delito de genocidio debe interpretarse de manera coherente con el objeto y el fin de la Convención y la jurisprudencia establecida de la Corte, y no debe ampliarse para abarcar otras violaciones del derecho internacional”. “Cualquier ampliación de ese tipo correría el riesgo de diluir la gravedad específica del delito, socavar la seguridad jurídica y crear oportunidades para la instrumentalización o aplicación incorrecta de la Convención”, advirtió.

Sostuvo que las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario, de las cuales Israel es sospechoso, quedan fuera del ámbito de la aplicación de la Convención sobre el Genocidio.

“Cualquier ampliación o reinterpretación de este umbral socavaría la integridad y el marco normativo de la Convención, y se apartaría de la intención de sus redactores”, agregó. Consideró que se debe tener “especial cuidado al evaluar el peso probatorio de los informes o materiales elaborados por organizaciones internacionales u otros organismos extremos”.

Paraguay indicó que muchos informes elaborados por oenegés, como otras organizaciones, “suelen incluir información derivada de rumores, relatos de segunda mano o declaraciones que reflejan opiniones más que observaciones directas” por lo que pidió que se evalúan con “especial cuidado”.

El Gobierno paraguayo basó su pedido en el apartado 2 del artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que establece que “todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él”.

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