domingo 05 de julio de 2026 - Edición Nº2769

Internacionales | 5 jul 2026

50 Aniversario de la Carta de Argel.

Carta en defensa de los Pueblos: el quincuagésimo aniversario de la promulgación de la ‘Carta de Argel’

08:44 |Este 4 de julio se cumplieron cincuenta años de la promulgación de la Carta de Argel, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.


Por: Gianmarco Pisa. Fuente: Agencia Pressenza

Las personas, antes que el beneficio (Imagen de Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos (dominio público).

Este 4 de julio se cumpieron cincuenta años de la promulgación de la Carta de Argel, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.

En su elaboración participaron destacadas personalidades del ámbito jurídico y político internacional. Compartían la voluntad de ofrecer un marco de referencia para las legítimas aspiraciones y reivindicaciones de los pueblos, así como de dar culminación política y jurídica a la lucha anticolonial.

Aquella lucha, sin embargo, no pertenece únicamente al pasado. Sigue viva en situaciones como la del pueblo saharaui, sometido aún a un colonialismo tradicional, o la del pueblo palestino, víctima de una forma específica de colonialismo de asentamiento.

Todas esas aspiraciones encontraron en Lelio Basso a su principal intérprete.

Jurista, político y antifascista, Lelio Basso (1903-1978) fue una de las grandes figuras del socialismo italiano e internacional. Profundo conocedor del pensamiento de Karl Marx y de las corrientes más avanzadas del socialismo del siglo XX, impulsó publicaciones como Critica SocialeIl Quarto Stato y Avanti!.

Fue secretario del PSI entre 1947 y 1948, presidente del PSIUP entre 1965 y 1968 y, posteriormente, uno de los impulsores de la Izquierda Independiente.

También formó parte de la Asamblea Constituyente, fue diputado durante las cinco primeras legislaturas de la República Italiana y senador entre 1972 y 1978.

Destacó, en particular, como miembro del Tribunal Russell – el tribunal creado para juzgar los crímenes de guerra de Estados Unidos en Vietnam– y como inspirador del Tribunal Permanente de los Pueblos, un tribunal internacional de opinión destinado a la promoción de los derechos humanos y vinculado especialmente a las temáticas de los derechos de los pueblos.

A esta vasta referencia, desde el punto de vista histórico y tan potente en el plano político, se remite la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.

Se trata de una declaración que, por surgir del trabajo de diversas personalidades internacionales en el ámbito de la cultura jurídica, histórica y política, y por ser resultado del ciclo histórico del movimiento anticolonial y de la lucha de los pueblos contra el colonialismo y por la independencia, y no de un acuerdo entre Estados, no constituye un instrumento jurídicamente vinculante, es decir, no tiene fuerza de ley; sin embargo, posee un profundo valor político-jurídico precisamente porque, sin ser norma en sí misma, recapitula y codifica derechos de los pueblos históricamente consolidados.

En otras palabras, si su presupuesto histórico es sin duda el movimiento de liberación colonial –la primera fase, entre los años cuarenta y cincuenta, llevó a la independencia de vastos territorios en Asia, con la liberación de la India en 1947 y la descolonización del mundo árabe; la segunda, en los años sesenta, condujo a la independencia de varios países del África subsahariana, hasta la liberación de Argelia en 1962; la tercera, desde los setenta hasta los ochenta, trajo la liberación de Angola y Mozambique en 1975 tras la Revolución de los Claveles en Portugal, y más tarde el fin del régimen del apartheid en Sudáfrica–, su fundamento jurídico es el principio de autodeterminación tal como ha quedado codificado en los dos Pactos Internacionales de 1966, que reconocen (art. 1) que «todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación; en virtud de ese derecho deciden libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural».

¿Por qué, entonces, la Carta de Argel es tan importante, no solo en el plano político, sino también desde el punto de vista estrictamente jurídico? En síntesis, cabría señalar al menos tres razones. La primera: constata por primera vez de manera completa y exhaustiva la existencia de derechos de los pueblos, es decir, derechos que pertenecen a los pueblos en cuanto tales, que representan prerrogativas ineludibles y que merecen tutela y protección, pero también promoción y desarrollo, como todos los derechos en general.

Con ello queda completada la evolución de las distintas generaciones de derechos, en relación también con lo establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que asegura en su preámbulo que «los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad». No solo, pues, derechos de primera (civiles y políticos) y de segunda (económicos, sociales y culturales), sino también de tercera (derechos de los pueblos y de los ecosistemas) y, hoy más aún, de cuarta (derechos digitales y de la infosfera) generación.

La segunda: proporciona un extraordinario instrumento jurídico y político, en el sentido aquí expuesto, para las luchas de los pueblos por su autodeterminación, independencia, soberanía, bienestar y desarrollo. Esta es una tarea que, precisamente a partir de tales premisas, sigue motivando hoy el trabajo de algunos órganos del sistema de las Naciones Unidas.

Esta sigue siendo una de las tareas que orientan el trabajo de diversos órganos del sistema de las Naciones Unidas. Entre ellos destacan la Cuarta Comisión de la Asamblea General (Comisión de Políticas Especiales y Descolonización) y el Comité Especial encargado de supervisar la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Este Comité mantiene actualmente bajo examen diecisiete territorios no autónomos que continúan siendo administrados por potencias coloniales.

Entre esas potencias figuran Estados Unidos, el Reino Unido y Francia. Entre los territorios afectados se encuentran el Sáhara Occidental, las Islas Malvinas (Falkland) y las Islas Vírgenes Británicas y Estadounidenses. A ellos debe añadirse el caso singular de Palestina —los Territorios Palestinos Ocupados—, cuya situación presenta características propias y excede, naturalmente, el mandato específico del Comité Especial.

La tercera razón: codifica los derechos y las luchas de liberación por los que, históricamente, los pueblos siempre han combatido. Así, la Carta de Argel reconoce explícitamente los derechos de los pueblos al respeto de su identidad nacional y cultural (art. 2), el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación (art. 5), a un gobierno democrático que represente a la totalidad de los ciudadanos (art. 7), el derecho exclusivo sobre sus riquezas y recursos naturales (art. 8) y a darse el sistema económico y social libremente elegido y a perseguir su propia vía de desarrollo económico en plena libertad y sin injerencias externas (art. 11). Y además, el derecho a hablar su propia lengua y a preservar y desarrollar su cultura (art. 13), los derechos de las minorías (arts. 19-21), y el reconocimiento del derecho a la lucha de resistencia y de liberación nacional, puesto que, como reza el art. 28, «Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente desconocidos tiene el derecho de hacerlos valer, principalmente a través de la lucha política o sindical, y también, en última instancia, mediante el recurso a la fuerza». Es un texto de una actualidad indiscutible, un hito de las aspiraciones de liberación y emancipación de los pueblos.

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