Por: Mónica Honores Incio. Fuente: Agencia Pressenza.
![]()
(Imagen de Cámara de Comercio de La Libertad)
Por: Mónica Honores Incio*
La reciente promulgación de la Ley N° 32697, publicada el 4 de julio de 2026, constituye un avance importante al fortalecer la protección de las personas con discapacidad, reconocer el rol de quienes ejercen labores de cuidado y ampliar mecanismos de atención y acompañamiento. Sin embargo, uno de sus aspectos requiere una reflexión más profunda: la incorporación de los albergues temporales como parte de la respuesta estatal.
La discusión no gira en torno a si los albergues pueden existir. En circunstancias excepcionales —como situaciones de violencia, abandono, desastres, trata de personas o crisis familiares— resulta indispensable que el Estado disponga de espacios seguros de acogida inmediata. El verdadero debate consiste en determinar si dichos espacios responden al paradigma de derechos humanos que el Perú asumió al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) o si, aun con buenas intenciones, pueden perpetuar formas de institucionalización que el derecho internacional ha cuestionado de manera reiterada.
Durante buena parte del siglo XX, la discapacidad fue abordada desde un enfoque asistencial y médico. Las personas eran consideradas objeto de protección, y la institucionalización se entendía como una medida de cuidado.
La Convención transformó radicalmente esa lógica. Desde su entrada en vigor, la discapacidad dejó de concebirse como un problema individual para entenderse como el resultado de la interacción entre una persona y las barreras físicas, sociales, culturales y normativas que limitan el ejercicio de sus derechos.
Este cambio tiene una consecuencia fundamental: la respuesta del Estado ya no debe consistir en adaptar a la persona a la institución, sino en adaptar la sociedad para que la persona pueda vivir plenamente en ella.
Ese principio encuentra su máxima expresión en el artículo 19 de la Convención, que reconoce el derecho de toda persona con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad, con libertad para elegir dónde, cómo y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas.
No se trata únicamente de un derecho residencial. Se trata del reconocimiento de la autonomía como presupuesto indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos.
La reforma incorpora cambios al artículo 29 de la Ley General de la Persona con Discapacidad. En particular, el numeral 29.2 establece que el Estado promoverá centros asistenciales especializados y albergues temporales, bajo un enfoque de derechos, además de fortalecer servicios de información, orientación y atención en salud mental para las personas con discapacidad, sus familias y quienes ejercen labores de cuidado.
La utilización del término «temporales» representa, sin duda, un avance respecto de modelos institucionales permanentes que históricamente favorecieron la segregación. No obstante, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, esa precisión resulta insuficiente.
Una institución no deja de ser institucionalización únicamente porque la ley la denomine temporal.
La verdadera diferencia radica en las garantías que acompañan esa medida.
La Ley N.° 32697 no establece plazos máximos de permanencia, procedimientos de revisión periódica, planes individualizados de transición hacia la comunidad, mecanismos de supervisión independiente ni la obligación expresa de desarrollar alternativas comunitarias antes o durante la permanencia en un albergue. Esa ausencia genera un espacio de interpretación que deberá ser corregido mediante la reglamentación y la implementación de la norma.
La Observación General N° 5 (2017) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desarrolla el contenido del artículo 19 y aclara un aspecto esencial: vivir de forma independiente no significa vivir sin apoyos, sino contar con los apoyos necesarios para ejercer el control sobre la propia vida.
El Comité sostiene que las personas con discapacidad deben poder decidir dónde vivir, con quién convivir y cómo organizar su proyecto de vida. Asimismo, advierte que los recursos públicos no deben destinarse prioritariamente al mantenimiento de instituciones residenciales, sino a la creación de servicios comunitarios, asistencia personal, viviendas con apoyo, atención domiciliaria y redes locales de inclusión.
Este criterio fue fortalecido por las Directrices sobre la Desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022).
En dicho documento, el Comité afirma que la institucionalización no depende del nombre del establecimiento ni de la calidad de sus instalaciones. Una residencia, hogar protegido o albergue puede constituir una forma de institucionalización cuando la persona pierde el control efectivo sobre decisiones esenciales de su vida cotidiana, permanece allí por falta de alternativas reales o ve restringida su participación en la comunidad.
El Comité es enfático al señalar que los Estados tienen la obligación de diseñar estrategias nacionales de desinstitucionalización, con presupuesto, cronogramas, metas verificables y desarrollo progresivo de servicios comunitarios. No basta con mejorar las instituciones existentes; el objetivo debe ser que las personas no necesiten vivir en ellas para ejercer sus derechos.
La discusión no solo tiene respaldo jurídico. También existe evidencia internacional que demuestra que la institucionalización prolongada genera efectos negativos sobre la autonomía, la salud mental, la participación social y la calidad de vida.
La Organización Mundial de la Salud estima que alrededor del 16% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a más de 1.300 millones de personas. Esta realidad confirma que la discapacidad no constituye una excepción, sino una condición presente a lo largo del ciclo de vida y que debe ser abordada mediante políticas públicas inclusivas.
En el Perú, el Censo Nacional 2017 identificó aproximadamente 3,2 millones de personas con discapacidad, mientras que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad administrado por CONADIS continúa ampliando la identificación de personas que requieren apoyos específicos. Estas cifras evidencian que el desafío nacional no puede enfrentarse mediante respuestas institucionales, sino mediante un sistema integral de apoyos que alcance a millones de ciudadanos en sus propios entornos familiares y comunitarios.
La tendencia internacional es clara: los países que han avanzado hacia modelos de vida independiente han invertido en asistencia personal, rehabilitación basada en la comunidad, viviendas con apoyo, tecnologías de asistencia, transporte accesible, educación inclusiva y empleo con ajustes razonables. Allí donde estos servicios existen, la necesidad de institucionalización disminuye de manera significativa.
La Ley N.° 32697 ofrece una oportunidad para fortalecer el sistema nacional de apoyos, pero también plantea una enorme responsabilidad.
Su reglamentación deberá establecer criterios estrictos que garanticen que los albergues sean realmente medidas excepcionales, de corta duración y orientadas a la reintegración comunitaria. De lo contrario, el Perú podría reproducir formas de segregación incompatibles con el artículo 19 de la Convención.
El éxito de esta reforma no se medirá por el número de albergues que se construyan ni por la cantidad de personas acogidas en ellos.
Se medirá por el número de personas con discapacidad que logren vivir donde eligieron vivir; que accedan a educación, empleo, transporte, salud, cultura y participación política en igualdad de condiciones; que reciban los apoyos necesarios sin ser separadas de sus familias y comunidades.
Ese es el estándar que exige la Convención.
Ese es también el compromiso internacional asumido por el Estado peruano.
La inclusión no puede reducirse a brindar protección. La verdadera inclusión consiste en garantizar libertad, autonomía y participación.
Las leyes deben evaluarse no solo por sus buenas intenciones, sino por el modelo de sociedad que ayudan a construir. Si fortalecen los apoyos para vivir en comunidad, amplían derechos. Si, aunque sea de manera involuntaria, consolidan nuevas formas de institucionalización, corresponde revisarlas y perfeccionarlas.
Porque el objetivo de una política pública moderna no es construir mejores instituciones para las personas con discapacidad.
Es construir una sociedad donde ninguna persona tenga que vivir en una institución por falta de alternativas.
Ese es el verdadero significado del derecho a vivir en comunidad. Ese es el mandato de la Convención. Y ese es el desafío que el Perú no puede seguir postergando.
(*) Especialista en Políticas Públicas Inclusivas.